Divorcio
| 28 mayo 2009 |
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Magistrado Ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla |
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Número Ochenta y Cinco de Buenos Aires |
Asunto: Solicitud de exequátur de sentencia proferida en Buenos Aires que declaró el divorcio del matrimonio de dos colombianos de cuya unión nacieron dos hijos. En virtud de la existencia de tratado internacional sobre la eficacia de decisiones judiciales, la Sala concede la petición de la demanda. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de matrimonio civil proferida en Argentina/ EXEQUATUR-análisis conceptual desde la historia del derecho/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-la Convención interamericana sobre eficacia territorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros fue aprobado por Colombia y ratificado por Argentina/ ORDEN PUBLICO-divorcio decretado por común acuerdo de los cónyuges La Corte enseña que el proceso de exequátur, "voz con que se designaba el pase que daba la autoridad civil de un Estado a las bulas y rescriptos pontificios para su observancia" y que hoy por hoy, se entiende como una licencia que dan los jueces de un Estado para que se pueda ejecutar en su ámbito territorial una decisión definitoria emanada de un funcionario judicial foráneo, es una medida que contribuye de manera significativa a la efectividad de los derechos sustanciales, así como a la integración de los pueblos. |
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