E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Argentina

 

 

Divorcio

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28 mayo 2009

Magistrado Ponente:  Dr. Edgardo Villamil Portilla  
Proceso:  11001-02-03-000-2007-01385-00
Decisión: Concede
                                

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Número Ochenta y Cinco de Buenos Aires

Asunto: Solicitud de exequátur de sentencia  proferida en Buenos Aires que  declaró el divorcio del matrimonio de dos colombianos de cuya unión nacieron dos hijos. En virtud de la existencia de tratado internacional sobre la eficacia de decisiones judiciales, la Sala concede la petición de la demanda.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de matrimonio civil proferida en Argentina/ EXEQUATUR-análisis conceptual desde la historia del derecho/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-la Convención interamericana sobre eficacia territorial  de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros fue aprobado por Colombia y ratificado por Argentina/ ORDEN PUBLICO-divorcio decretado por común acuerdo de los cónyuges

La Corte enseña que el proceso de exequátur, "voz con que se designaba el pase que daba la autoridad civil de un Estado a las bulas y rescriptos pontificios para su observancia"  y que hoy por hoy, se entiende como una licencia que dan los jueces de un Estado para que se pueda ejecutar en su ámbito territorial una decisión definitoria emanada de un funcionario judicial foráneo, es una medida que contribuye de manera significativa a la efectividad de los derechos sustanciales, así como a la integración de los pueblos.
Para el caso bajo estudio, concluye la Corte que  el exequátur solicitado debe ser concedido, pues existe reciprocidad diplomática entre los Estados concernidos y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 693 y s.s. del Código de Procedimiento Civil, así como las formalidades previstas por la "Convención Interamericana Sobre Eficacia Territorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros"; el presente trámite se adelantó con audiencia del Ministerio Público -representado por el Procurador Delegado en lo Civil-; la examinada es una decisión de autoridad legítima; su contenido guarda consonancia con el régimen matrimonial regulado en la legislación patria; no representa un asunto de competencia exclusiva de los jueces colombianos; y, además, no hay constancia de proceso en curso o sentencia ejecutoriada de la justicia nacional sobre la misma materia.
F. Jurisprudencial
sentencia de exequátur de 5 de noviembre de 1996, Expediente 6130.    

                             
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